en este tema que logramos entender que hay tres formas de resolución de conflicto entre ellas son:
- Autatutela: Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna de las partes.
- Autocomposición: se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
- Jurisdicción: es la Potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho.
¿Que es la Conciliación?
Es
un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas
gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La
conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las
cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible,
transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de
resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además
de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero
neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las
partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo
que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde
una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un
acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos
intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente
a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un
acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que
beneficien a ambas partes.
De
esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca
dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con
independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un
tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las
diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto
jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un
proceso o en el transcurso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un
tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o
un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de
cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es
importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de
hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación
hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los
respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en
ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de
otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado
busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva
acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo
conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión,
anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en
él.
VÍDEO SOBRE CONCILIACIÓN EN COLOMBIA
La Mediación
La
mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la
ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser
alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones
ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las
necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y
conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes
colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos,
queden satisfechos.
Experiencias
como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos
y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es
un modelo de convivencia más pacífico.
La mediación es VOLUNTARIA, es
CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.
La mediación puede resolver conflictos
relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se
han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o
cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad educativa.
FASES
DEL PROCESO DE MEDIACIÓN
La
mediación sigue una seria de fases en las que se promueve la comunicación y el
entendimiento entre las partes en conflicto. Enriquece la utilización del
reglamento disciplinario del centro, ofreciendo alternativas a través del
diálogo, y evitando la pérdida de relaciones interesantes y la vivencia de
sentimientos de desencuentro que influyan negativamente en el proceso
educativo.
PREMEDIACIÓN:
Fase previa a la mediación propiamente dicha, en ella se crean las condiciones
que facilitan el acceso a la mediación. En ella se habla con las partes por
separado, se explica el proceso a seguir y se solicita su consentimiento para
acudir a la mediación.
MEDIACIÓN:
Presentación
y reglas del juego. Fase dedicada a crear confianza entre el equipo de
mediación y los mediados, también se presenta el proceso y las normas a seguir
en la mediación.
HABILIDADES EN LA MEDIACIÓN
Las principales habilidades para la
mediación son:
- Escucha activa
- Mostrar interés
- Clarificar
- Parafrasear
- Reflejar
- Resumir
- Estructurar
- Ponerse en lugar del otro
- Mensajes en primera persona
Escucha
activa
La escucha activa consiste en esforzarse
por comprender, lo más matizadamente posible, lo que las personas están
expresando, y que esto sea evidente para ellas. Distintos modos de realizar
esta escucha activa son: mostrar interés, aclarar, parafrasear, reflejar,
resumir.
Mostrar
interés
Mostrar interés se refiere a las
intervenciones realizadas por la persona que escucha estén encaminadas a
establecer una relación de cordialidad.
Clarificar
Clarificar hace referencia a las
intervenciones realizadas por la persona que escucha y que permite precisar qué
se dijo o sucedió, cómo ocurrió (hechos, datos, etc.) y también, ayudar a ver otros puntos de vista.
Parafrasear
Parafrasear consiste en repetir en palabras
propias las principales ideas o pensamientos expresados por la persona que
habla.
Reflejar
Reflejar consiste en indagar sobre el o los sentimientos que han afectado a la
persona que estamos escuchando.
Resumir
Resumir consiste en agrupar, ordenar y
sintetizar la información que da el que habla tanto en relación a sentimientos
como a hechos.
Estructurar
Es una habilidad que utiliza el mediador
para llevar la conducción de la mediación. Consiste en realizar intervenciones
encaminadas a mantener el orden y la dirección del proceso de mediación y
alcanzar los objetivos específicos de cada una de las fases, gestionando el
flujo y la intensidad de la comunicación hacia la desescalada del conflicto.
Ponerse
en lugar del otro
Es una habilidad importante en la mediación
que pretende promover entre las dos partes del conflicto expresiones que
demuestran a la persona que está hablando que la estamos comprendiendo,
haciendo que quien está escuchando repita con sus propias palabras lo que la
otra parte nos ha contado.
Mensajes
en primera persona
En la medicación debe facilitarse que el
que habla se exprese utilizando mensajes en primera persona, intentando
comunicar de forma no agresiva la situación que le afecta, diciendo qué
sentimientos le produce, explicando por qué
le afecta de ese modo y expresando su necesidad o deseo personal.
VÍDEO DE LA MEDIACIÓN
La Preparación: en esta fase se planea la sesión
(donde, cuando, con quién, para qué).
La Sesión: durante la sesión se conoce a los
participantes y sus requerimientos, se definen las condiciones de
participación, se reconoce el conflicto, se analiza por parte de cada actor, se
plantean las soluciones conjuntamente, luego los acuerdos y seguidamente los
compromisos que serán de obligatorio cumplimiento.
El Seguimiento y la
evaluación: en esta
última fase, se analizan el cumplimiento de compromisos por parte de los
actores, y si fuese necesario se reabriría la negociación.Este
método se convierte en una herramienta fundamental dentro del trámite de conflictos comunitarios por cumplir con las necesidades de gratuidad y
agilidad, además al no estar regulado jurídicamente, sus procesos internos
pueden ser llevados de forma menos formal, lo que sirve como un estímulo para
su utilización
EL ARBITRAJE
Es
un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan
(convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica
a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro o colegio
arbitral). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las
partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado
de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
El
arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las
partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe
un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus
voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, cuyo laudo una vez
dictado tiene que cumplirse obligatoriamente.
Así,
el arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y reemplaza el
acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero
llamado árbitro.
En
el arbitraje, como en el sistema judicial, el tercero neutral no auxilia a las
partes para que estas acuerden la solución, sino que se las impone mediante el
dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial. El rol del
árbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los
hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus
similitudes el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia,
la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino
de particulares libremente elegidos por las partes.
Las
características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía
judicial podríamos resumirlas en las siguientes:
- Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).
- Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial.
- Es una vía eficaz de resolución de controversias.
- Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
- Se satisfacen los intereses personales y económicos
- Se evitan litigios futuros.
La
progresiva implantación del arbitraje (aunque escasa en comparación con el
resto de la Comunidad Europea e Internacional,) como método de resolución de
conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los
elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a
los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución alternativa,
ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias, interpretaciones,
incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un contrato
o vínculo jurídico-contractual.
VÍDEO SOBRE ARBITRAJE
en el vídeo nos esta explicando que hay tres tipos de arbitraje:
Arbitraje
estatutario: también denominado “societario”, es una de las claves de la nueva
Ley, pues la introducción de cláusulas arbitrales en los estatutos de las
compañías mercantiles y en los acuerdos parasociales de las empresas van a
excluir los largos y rígidos procesos ante los tribunales para dirimir
controversias entre accionistas e inversores dentro de una misma corporación.
Esto supone un reconocimiento a las instituciones arbitrales, pues son éstos
los entes a quienes el legislador remite para dirimir controversias en el
ámbito de las sociedades. En este sentido la reforma de la Ley incluye el
arbitraje societario como una de las modalidades de convenio arbitral
integradas en la legislación y además de en los estatutos podrá incorporarse
posteriormente si lo decide una mayoría de 2/3.
Arbitraje
de equidad: este tipo de arbitraje permite que el procedimiento sea
administrado por una persona no profesional del derecho (no jurista) pero
dotada de conocimientos requeridos para entender el conflicto y así pueda
decidir en base a ello y a su buen saber y entender sin desvincularse de los
contratos pero suavizando los rigores de la ley. En el arbitraje de equidad se
toman las decisiones analizando los hechos y adoptando la solución más
razonable, según el leal saber y entender del Colegio Arbitral. No es necesario
que los árbitros sean licenciados en Derecho (el Presidente sí debe serlo, en
todo caso), ni abogados en ejercicio. La mayoría de los arbitrajes que se
realizan son de equidad.
Arbitraje
de Derecho: En el arbitraje de Derecho, el árbitro debe resolver teniendo en
cuenta únicamente las normas y disposiciones legales. La decisión que se adopte
debe fundamentarse en un razonamiento jurídico.
El árbitro debe ser jurista profesional. Se realizará un arbitraje de
derecho cuando así lo soliciten las dos partes en litigio.