sábado, 26 de marzo de 2016

FORMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS


en este tema que logramos entender que hay tres formas de resolución de conflicto entre ellas son:


  • Autatutela: Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna de las partes.
  • Autocomposición: se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. 
  • Jurisdicción: es la Potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho.

¿Que es la Conciliación?


Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.



Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.




VÍDEO SOBRE CONCILIACIÓN EN COLOMBIA




La Mediación



La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.


Experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.

 La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.

La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad educativa.


FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

La mediación sigue una seria de fases en las que se promueve la comunicación y el entendimiento entre las partes en conflicto. Enriquece la utilización del reglamento disciplinario del centro, ofreciendo alternativas a través del diálogo, y evitando la pérdida de relaciones interesantes y la vivencia de sentimientos de desencuentro que influyan negativamente en el proceso educativo.

PREMEDIACIÓN: Fase previa a la mediación propiamente dicha, en ella se crean las condiciones que facilitan el acceso a la mediación. En ella se habla con las partes por separado, se explica el proceso a seguir y se solicita su consentimiento para acudir a la mediación.

MEDIACIÓN:

Presentación y reglas del juego. Fase dedicada a crear confianza entre el equipo de mediación y los mediados, también se presenta el proceso y las normas a seguir en la mediación.


HABILIDADES  EN LA MEDIACIÓN

 Las principales habilidades para la mediación son:

  • Escucha activa
  • Mostrar interés
  • Clarificar
  • Parafrasear
  • Reflejar
  • Resumir
  • Estructurar
  • Ponerse en lugar del otro
  • Mensajes en primera persona


Escucha activa

La escucha activa consiste en esforzarse por comprender, lo más matizadamente posible, lo que las personas están expresando, y que esto sea evidente para ellas. Distintos modos de realizar esta escucha activa son: mostrar interés, aclarar, parafrasear, reflejar, resumir.

Mostrar interés

Mostrar interés se refiere a las intervenciones realizadas por la persona que escucha estén encaminadas a establecer una relación de cordialidad.

Clarificar

Clarificar hace referencia a las intervenciones realizadas por la persona que escucha y que permite precisar qué se dijo o sucedió, cómo ocurrió (hechos, datos, etc.) y también, ayudar  a ver otros puntos de vista.

Parafrasear

Parafrasear consiste en repetir en palabras propias las principales ideas o pensamientos expresados por la persona que habla.

Reflejar

 Reflejar consiste en indagar sobre el  o los sentimientos que han afectado a la persona que estamos escuchando.

Resumir
Resumir consiste en agrupar, ordenar y sintetizar la información que da el que habla tanto en relación a sentimientos como a hechos.

Estructurar

Es una habilidad que utiliza el mediador para llevar la conducción de la mediación. Consiste en realizar intervenciones encaminadas a mantener el orden y la dirección del proceso de mediación y alcanzar los objetivos específicos de cada una de las fases, gestionando el flujo y la intensidad de la comunicación hacia la desescalada del conflicto.

Ponerse en lugar del otro

Es una habilidad importante en la mediación que pretende promover entre las dos partes del conflicto expresiones que demuestran a la persona que está hablando que la estamos comprendiendo, haciendo que quien está escuchando repita con sus propias palabras lo que la otra parte nos ha contado.

Mensajes en primera persona

En la medicación debe facilitarse que el que habla se exprese utilizando mensajes en primera persona, intentando comunicar de forma no agresiva la situación que le afecta, diciendo qué sentimientos le produce, explicando por qué  le afecta de ese modo y expresando su necesidad o deseo personal.








                                              VÍDEO DE LA MEDIACIÓN 















La Preparación: en esta fase se planea la sesión (donde, cuando, con quién, para qué).

La Sesión: durante la sesión se conoce a los participantes y sus requerimientos, se definen las condiciones de participación, se reconoce el conflicto, se analiza por parte de cada actor, se plantean las soluciones conjuntamente, luego los acuerdos y seguidamente los compromisos que serán de obligatorio cumplimiento.

El Seguimiento y la evaluación: en esta última fase, se analizan el cumplimiento de compromisos por parte de los actores, y si fuese necesario se reabriría la negociación.Este método se convierte en una herramienta fundamental dentro del trámite de conflictos comunitarios por cumplir con las necesidades de gratuidad y agilidad, además al no estar regulado jurídicamente, sus procesos internos pueden ser llevados de forma menos formal, lo que sirve como un estímulo para su utilización

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                                                           EL ARBITRAJE




Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro o colegio arbitral). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, cuyo laudo una vez dictado tiene que cumplirse obligatoriamente.

Así, el arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero llamado árbitro.

En el arbitraje, como en el sistema judicial, el tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solución, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial. El rol del árbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes.

Las características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía judicial podríamos resumirlas en las siguientes:


  • Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).
  • Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial.
  • Es una vía eficaz de resolución de controversias.
  • Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
  • Se satisfacen los intereses personales y económicos
  • Se evitan litigios futuros.


La progresiva implantación del arbitraje (aunque escasa en comparación con el resto de la Comunidad Europea e Internacional,) como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un contrato o vínculo jurídico-contractual.



VÍDEO SOBRE ARBITRAJE 


en el vídeo nos esta explicando que hay tres tipos de arbitraje:

Arbitraje estatutario: también denominado “societario”, es una de las claves de la nueva Ley, pues la introducción de cláusulas arbitrales en los estatutos de las compañías mercantiles y en los acuerdos parasociales de las empresas van a excluir los largos y rígidos procesos ante los tribunales para dirimir controversias entre accionistas e inversores dentro de una misma corporación. Esto supone un reconocimiento a las instituciones arbitrales, pues son éstos los entes a quienes el legislador remite para dirimir controversias en el ámbito de las sociedades. En este sentido la reforma de la Ley incluye el arbitraje societario como una de las modalidades de convenio arbitral integradas en la legislación y además de en los estatutos podrá incorporarse posteriormente si lo decide una mayoría de 2/3.

Arbitraje de equidad: este tipo de arbitraje permite que el procedimiento sea administrado por una persona no profesional del derecho (no jurista) pero dotada de conocimientos requeridos para entender el conflicto y así pueda decidir en base a ello y a su buen saber y entender sin desvincularse de los contratos pero suavizando los rigores de la ley. En el arbitraje de equidad se toman las decisiones analizando los hechos y adoptando la solución más razonable, según el leal saber y entender del Colegio Arbitral. No es necesario que los árbitros sean licenciados en Derecho (el Presidente sí debe serlo, en todo caso), ni abogados en ejercicio. La mayoría de los arbitrajes que se realizan son de equidad.

Arbitraje de Derecho: En el arbitraje de Derecho, el árbitro debe resolver teniendo en cuenta únicamente las normas y disposiciones legales. La decisión que se adopte debe fundamentarse en un razonamiento jurídico.  El árbitro debe ser jurista profesional. Se realizará un arbitraje de derecho cuando así lo soliciten las dos partes en litigio.